§ 1 Ámbito de aplicación
(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta serán aplicables a todas las relaciones comerciales entre la sociedad ETN Elastomer-Technik Nürnberg GmbH (en lo sucesivo “ETN”) y sus clientes (en lo sucesivo “cliente”). Las Condiciones Generales de Venta únicamente tendrán validez si el cliente es un empresario (§ 14 del Código Civil alemán [BGB]), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las siguientes condiciones tendrán validez tanto para transacciones actuales como también futuras en las cuales no se haga referencia explícita a las mismas. Si no se ha acordado otra cosa se aplicarán las Condiciones Generales de Venta en su versión válida en el momento de la realización del pedido por parte del cliente o, en todo caso, en la versión que le fue comunicada últimamente por escrito como acuerdo marco, válida también para contratos futuros similares, sin que ETN tenga que hacer referencia a ello de nuevo en cada caso concreto.
(3) La inclusión de Condiciones Generales de Venta del cliente será expresamente rechazada. Las condiciones comerciales del cliente únicamente tendrán validez si ETN se muestra explícitamente de acuerdo. Este requisito de consentimiento también se aplicará en todo caso cuando por ejemplo, nosotros, teniendo el cliente conocimiento de las Condiciones Generales de Venta, le prestemos el servicio incondicionalmente.
(4) En casos aislados, los acuerdos concertados individualmente con el cliente tendrán siempre prioridad sobre estas Condiciones Generales de Venta.
§ 2 Celebración del contrato
(1) Para poder celebrar un contrato entre el cliente y ETN, en caso de hacer un pedido en la tienda online de ETN, será condición previa que el cliente se registre en la tienda online de ETN y haga una solicitud de precios en cuanto encargue por primera vez un producto deseado en una cantidad determinada. No será posible realizar un pedido en la tienda online sin llevar a cabo este procedimiento. También en el caso de que se haga un pedido por telefax o por correo electrónico, será necesario hacer una solicitud de precios en cuanto encargue por primera vez un producto deseado en una cantidad determinada. En caso de hacer el pedido por teléfono, se podrá notificar al cliente un precio vinculante y aceptar directamente su encargo.
(2) En el caso de que el pedido se hiciera en la tienda online, el cliente podrá elegir entre el surtido de productos de ETN y - una vez llevada a cabo la solicitud de precios – acumularlos en la llamada cesta de compra haciendo clic en el botón “añadir a la cesta de la compra”. Durante este proceso todavía no se habrá formalizado ningún contrato de compraventa entre el cliente y ETN. A través del botón “enviar pedido”, el cliente presentará una solicitud vinculante para comprar los productos que se encuentran en la cesta de la compra. El cliente siempre podrá interrumpir el proceso de envío del pedido y en todo momento podrá modificar y consultar los datos. Sin embargo, la solicitud únicamente podrá ser transmitida si el cliente, haciendo clic en el botón “aceptar las Condiciones Generales de Venta”, acepta estas condiciones contractuales y las incluye en la solicitud.
(3) En caso de cursar un pedido en la tienda online, ETN enviará al cliente un acuse de recibo por correo electrónico en el cual se indicará de nuevo el pedido que el cliente podrá imprimir a través de la función “imprimir”. Este acuse de recibo confirmará únicamente la recepción del pedido por ETN pero no significará confirmación alguna del pedido. Cuando se haga el pedido en la tienda online, el contrato sólo quedará formalizado una vez ETN envíe por separado su confirmación.
(4) ETN también se reservará el derecho de no aceptar un pedido. La aceptación del pedido tendrá lugar mediante declaración explícita de ETN o mediante la entrega de mercancías.
§ 3 Precios
(1) Salvo que se indique explícitamente lo contrario, todos los precios se entenderán como precios netos sin el IVA o gastos de envío.
(2) Los precios de ETN se considerarán ex fábrica sin incluir flete, aduanas, impuestos adicionales sobre la importación y embalaje, más el IVA correspondiente en el momento del suministro, salvo que se hayan estipulado otras condiciones.
(3) Si una vez celebrado el contrato se produjeran variaciones imprevistas de los factores que intervienen en la fijación de los precios, ETN ajustará el precio según estas variaciones en el momento del suministro / de la prestación. El ajuste se realizará aumentando o bajando el precio, correspondiendo el importe del cambio a la variación porcentual de los factores que intervienen en la fijación de los precios. Si se produjeran variaciones en los factores que intervienen en la fijación de los precios, ETN informará inmediatamente a los clientes.
(4) ETN no estará vinculada al precio anterior cuando se trate de pedidos consecutivos.
§ 4 Condiciones de pago
(1) Todos los pagos se realizarán en € (euros).
(2) El cliente podrá efectuar el pago por adelantado o a cuenta. En el caso de pago por transferencia se deberán indicar el número de cliente y el número de factura.
(3) Sin embargo, también dentro del marco de una relación de negocios, ETN tendrá en todo momento el derecho de realizar una entrega total o parcial únicamente previo pago por adelantado.
(4) A menos que se haya estipulado otra cosa, el precio de compra de los suministros u otras prestaciones será pagadero sin descuento en el plazo de 30 días una vez recibida la factura. Una vez transcurrido ese plazo, el cliente incurrirá en demora sin necesidad de establecer otro plazo.
(5) En caso de que se rebase la fecha de pago acordado, se calcularán intereses equivalentes al tipo de interés básico legal de 9 puntos porcentuales anuales por encima del tipo de interés básico correspondiente, en tanto que ETN no demuestre la existencia de daños más elevados. Al cliente se le reservará el derecho de demostrar que los daños fueron menores. Además, ETN tendrá derecho al pago de una cantidad fija que ascendería a 40,00 € sin tener en cuenta por qué importe se han producido realmente los daños.
(6) El cliente únicamente podrá reclamar o hacer valer un derecho de retención si sus reclamaciones fueran indiscutibles o hubieran sido constatadas por sentencia firme. En caso de que existieran deficiencias, el cliente tendrá un derecho de retención si el suministro es evidentemente deficiente o si al comprador ciertamente se le concede el derecho de negativa a aceptar el trabajo. En un caso tal, el comprador únicamente tendrá derecho a la retención siempre que el importe retenido esté en relación razonable con los defectos y los posibles costes resultantes del cumplimiento posterior, sobre todo con la eliminación de defectos.
(7) Si al concluir el contrato se pusiera de manifiesto que el derecho de ETN al precio de compra está en peligro debido a la deficiente capacidad de rendimiento por parte del cliente, ETN, de conformidad con el régimen del Art. 321 del Código Civil alemán [BGB], tendrá el derecho de negar la prestación y - en caso dado después de fijar un plazo - a rescindir el contrato.
(8) Después de los vencimientos, la ETN podrá aplicar costos globales por valor de 10,00 € por cada reclamación de pago. El cliente será libre de demostrar a ETN que se han producido daños menores o no se ha producido daño alguno.
§ 5 Disposiciones de suministro; demora de aceptación; pedidos abiertos
(1) Los plazos y las fechas para suministros y prestaciones propuestos por ETN sólo tendrán vigencia de modo aproximado, a menos que se hubiera estipulado o asegurado explícitamente un plazo fijo o una fecha fija. Siempre que se haya acordado un envío, los plazos y las fechas de entrega se referirán al momento de la entrega al transportista, a una persona encargada de realizar el transporte o a un tercero al que se le encargue el transporte. Por lo demás, de acuerdo con estas Condiciones Generales de Venta, serán plazos de entrega los plazos en los que la mercancía esté lista para ser recogida.
(2) Las entregas tendrán lugar generalmente sólo en su conjunto. Entregas parciales solamente se llevarán a cabo a petición. Serán admisibles divergencias razonables del pedido de un 10% más o menos. El precio será ajustado correspondientemente.
(3) En principio, los pedidos abiertos tendrán una vigencia de un año a contar desde la fecha de la aceptación del pedido. Si el cliente no cumpliera con su obligación de compra hasta ese momento, se le concederá un plazo suplementario de cuatro semanas. Una vez vencido el plazo y el cliente haya sido informado previamente, ETN podrá vender directamente el objeto de entrega.
(4) En casos de fuerza mayor, ETN tendrá el derecho de aplazar el suministro por el tiempo que dure el impedimento, además de un período razonable o a rescindir el contrato total o parcialmente en caso de que el impedimento no solamente fuera temporal por incumplimiento de una parte. Como casos de fuerza mayor se considerarán además, huelga, paro patronal y circunstancias inevitables imprevisibles, tales como interrupciones de producción, que impidan a ETN la entrega a tiempo a pesar de todo esfuerzo razonablemente exigible; ETN lo demostrará inmediatamente. Como casos de fuerza mayor se considerarán sobre todo también las disminuciones/pérdidas en la producción a causa de la administración judicial (también en caso de administración judicial provisional) del fabricante de productos para ETN. Esto será también aplicable si los impedimentos nombrados anteriormente se produjeran durante una demora o por un subcontratista. El cliente podrá exigir a ETN que aclare si desea desistir o desea suministrar dentro de un plazo suplementario razonable. Si no se declarase, el cliente podrá rescindir el contrato por falta de cumplimiento de una parte del mismo.
(5) Si en el momento de hacer un pedido en la tienda online de ETN por correo electrónico o por telefax no estuvieran a disposición ejemplares del producto elegido por el cliente, ETN se lo comunicará inmediatamente a este último. Si el producto no pudiese ser suministrado por un período de tiempo permanente, ETN lo comunicará inmediatamente al cliente tan pronto como ETN tenga conocimiento de ello. En este caso no se celebrará ningún contrato. En caso de que el pedido se haga telefónicamente, la notificación se hará directamente por teléfono.
(6) Si el producto encargado únicamente no se pudiese suministrar temporalmente, ETN informará de esto igualmente al cliente sin pérdida de tiempo en la confirmación del pedido. Si se tratara de una demora de entrega de más de dos semanas, el cliente tendrá el derecho de rescindir el contrato. Por lo demás, ETN también tendrá derecho en este caso a desistir del contrato. Al respecto, ETN restituirá inmediatamente posibles pagos que el cliente ya hubiese efectuado.
(7) Si el cliente demorase la aceptación, omitiera una acción participativa, el suministro de ETN se retrasara por otros motivos atribuibles al cliente, o – en caso de haberse concretado un derecho tal entre las partes- fueran devueltas mercancías sin defectos- sin que la devolución fuera imputable a ENT, ésta última tendrá el derecho de reclamar indemnización del perjuicio causado, incluidos costes adicionales (como por ejemplo gastos de almacenaje). En este caso ETN podrá calcular una indemnización fija del 10 % del producto por cada año natural a partir del plazo de entrega o - en caso de no existir plazo de entrega - cuando se notifique la disposición de suministro de la mercancía o una sola vez por un importe del 10 % del valor del producto, pero como mínimo 20,00 euros, en caso de un retiro complaciente- siempre que entre ambas partes se haya concertado tal derecho. No se verá afectado el derecho de demostrar un daño más elevado de conformidad con los requerimientos legales de ETN (sobre todo la compensación de costes adicionales, una indemnización razonable, rescisión); no obstante, el importe global se deberá tener en cuenta en otros tipos de reclamaciones monetarias. Al cliente se le permitirá demostrar que a ETN no se le ocasionó absolutamente ningún perjuicio o se le ocasionó un perjuicio esencialmente menor al importe global en cuestión.
(8) La demora de entrega se establecerá de conformidad con las disposiciones legales.
§ 6 Envío, transferencia de riesgos
(3) A petición del cliente, la mercancía se asegurará por su cuenta contra los riesgos indicados por él.
(1) En el supuesto que ETN fuera deudora de la entrega, ETN elegirá el modo y la ruta de envío. El envío se efectuará generalmente desde el almacén.
(2) En el caso de suministros franco de flete, el riesgo también se transmitirá al cliente al entregar el pedido al transportista. Cuando se produzcan retrasos en el envío atribuibles al cliente, el riesgo pasará a éste tan pronto se le informe sobre la disposición de suministro.
(3) A petición del cliente, la mercancía se asegurará por su cuenta contra los riesgos indicados por él.
§ 7 Reserva de dominio
(1) Hasta el cumplimiento de todas las reivindicaciones de ETN frente al cliente, los suministros seguirán siendo propiedad de ETN aunque se haya abonado el precio de compra para deudas específicas. En caso de facturas corrientes, la propiedad reservada en los suministros (mercancías bajo reserva) tendrá validez como seguro de la factura de saldo de ETN.
(2) La reserva de dominio se aplicará en todo su valor a todos los productos que resulten de la transformación, mezcla o combinación de las mercancías de ETN, considerándose ETN como productor. En caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros perdurará su derecho de propiedad, ETN adquirirá copropiedad en relación con los valores de la factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, al producto resultante de ello se le aplicará lo mismo que para la mercancía suministrada bajo reserva de dominio.
(3) Al cliente únicamente le estará permitida la enajenación posterior de las mercancías reservadas en el tráfico comercial ordinario y bajo la condición de que convenga asimismo con sus clientes una reserva de dominio, de conformidad con los párrafos 1 y 2. El cliente no tendrá derecho a otra clase de disposiciones sobre la mercancía reservada, especialmente la pignoración y la transferencia de garantías. El cliente tendrá que informar a ETN inmediatamente en caso que por parte de terceros se produzcan accesos a las mercancías que pertenecen a ETN.
(4) A partir de este mismo momento y hasta que se cumplan todos los requerimientos de ETN , en caso de enajenación ulterior, el cliente cederá a ETN los créditos resultantes de la reventa y demás reclamaciones frente a sus compradores con todos los derechos accesorios. Si así lo exigiera ETN, el cliente estaría obligado a informar a ETN y a entregarle inmediatamente todos los documentos necesarios para hacer cumplir los derechos de ETN frente a los compradores del cliente.
(5) Se aceptan las cesiones. Una cesión de las reclamaciones frente a ETN requerirá la autorización por escrito por parte de ETN.
(6) Si, de conformidad con el párrafo 2, el cliente enajenase ulteriormente la mercancía bajo reserva después de la transformación con otras mercancías que no pertenecen a ETN, de acuerdo con el párrafo 4, sólo será válida la cesión del precio de compra acordado por el valor del importe de la factura de la mercancía bajo reserva de ETN.
(7) Los embargos o la confiscación de la mercancía reservada por parte de terceros deberán ser comunicados inmediatamente a ETN. Los costes de intervención emergentes irán en todo caso a cargo del cliente a no ser que fuesen asumidos por terceros.
(8) En caso de que ETN haga uso de su reserva de dominio mediante la retirada de la mercancía reservada, de acuerdo con las presentes disposiciones, ETN tendrá el derecho de vender directamente o proceder a la subasta de la mercancía. La reivindicación de la reserva de dominio y especialmente la exigencia de la devolución supondrá la rescisión del contrato. Si el cliente no pagara el precio de compra pendiente, ETN podría exigir estos derechos solamente si al cliente se le fijó anteriormente un plazo razonable para efectuar el pago o bien si, en conformidad con las disposiciones legales, es prescindible un tal establecimiento de plazo. Las mercancías sujetas a reserva se retirarán recibiendo el ingreso obtenido que, sin embargo, no superará los precios de suministro acordados. Quedará reservado el derecho a otras reclamaciones por daños, sobre todo por pérdida de beneficios.
(9) A petición del cliente, ETN liberará garantías de su elección si el valor realizable de las garantías supera la reclamación de ETN en más de un 10%.
§ 8 Garantía; aceptación; obligaciones de revisión y censura
(1) Para los derechos del comprador en caso de defectos materiales y legales (incluidos el suministro incorrecto o disminuido, así como el montaje incorrecto o instrucciones de montaje deficientes) serán vigentes las disposiciones legales siempre que no se haya establecido otra cosa en estas Condiciones Generales de Venta.
(2) La indicación de normas técnicas servirá para la descripción de especificaciones y no se deberá interpretar como garantía sobre el estado del producto.
(3) Reclamaciones por defectos por parte del cliente presupondrán que él ha asumido sus obligaciones de revisión y censura previstos por la ley (§§ 377, 381 del Código Mercantil alemán [HGB]). Las reclamaciones por vicios deberán efectuarse inmediatamente en forma escrita. Si se tratase de defectos ocultos, la reclamación se llevará a cabo inmediatamente por escrito después de que se hayan detectado. Se considerará notificación inmediata si ésta se efectúa en el plazo de dos semanas bastando para la observancia del plazo el envío puntual de la notificación. Si el cliente no cumpliera con la inspección ordinaria y/o la notificación de defectos, de conformidad con las disposiciones legales, quedará excluida la responsabilidad de ETN por no indicar los defectos o no haberlos indicado a tiempo o debidamente.
(4) Si no se ha estipulado otra cosa, todos los derechos a reclamación por defectos caducarán en el plazo de un año después de la transmisión del riesgo, independientemente de una correcta y previa reclamación por vicios. Siempre que la Ley establezca plazos más largos, éstos serán aplicados.
(5) En casos de necesidad urgente, p. ej., en casos de peligro para la seguridad de funcionamiento o en caso de demora en la subsanación de las deficiencias por parte de ETN, el cliente, previa notificación a ETN, tendrá derecho a reparar y, por ello, a exigir una restitución razonable de los gastos. Si, de conformidad con las disposiciones legales, ETN tuviera el derecho de negarse al correspondiente cumplimiento, el comprador no tendrá derecho a llevar a cabo la eliminación de los vicios materiales por sí mismo.
(6) De conformidad con lo acordado, el desgaste o deterioro por uso no conllevará a derechos de prestación de garantía.
(7) Únicamente existirán derechos de recurso legales si la reivindicación por parte del consumidor estuviese justificada dentro de la legalidad y no para señales de buena voluntad no concertadas con ETN, y presupondrá la observancia de las obligaciones propias de la persona con derecho a interponer recursos, sobre todo la observancia de las obligaciones de revisión.
(8) Reclamaciones de daños y reclamaciones de indemnización por los gastos en vano por parte del cliente, aun tratándose de defectos, serán vinculantes únicamente en virtud del Art. 9 de estas Condiciones Generales de Venta y serán excluidas en cualquier otro caso.
§ 9 Responsabilidad
(1) Existirá responsabilidad si ETN, sus representantes legales o auxiliares ejecutivos han causado de forma culposa (dolosamente o por imprudencia) daños contra el cuerpo, la vida o la salud.
(2) Existirá responsabilidad si ETN, sus representantes legales o auxiliares ejecutivos han causado otros daños por incumplimiento doloso o gravemente negligente de las obligaciones.
(3) Asimismo existirá también responsabilidad cuando ETN, sus representantes legales o auxiliares ejecutivos violen culposamente (dolosamente o por imprudencia) una de las obligaciones esenciales de este contrato. Una obligación contractual esencial se manifestará cuando su cumplimiento haga posible la correcta ejecución del contrato y el cliente confíe en su cumplimiento con regularidad. En este caso la responsabilidad se limitará a daños directos y previsibles.
(4) Según la Ley alemana relativa a la Responsabilidad del Producto la responsabilidad no se verá afectada.
(5) Quedará excluida una responsabilidad más amplia por parte de ETN.
§ 10 Haftung
(1) Eine Haftung besteht, wenn ETN, ihre gesetzlichen Vertreter oder Erfüllungsgehilfen schuldhaft
(vorsätzlich oder fahrlässig) eine Verletzung von Leib, Leben oder Gesundheit verursacht haben.
(2) Eine Haftung besteht, wenn ETN, ihre gesetzlichen Vertreter oder Erfüllungsgehilfen sonstige
Schäden durch vorsätzliche oder grob fahrlässige Pflichtverletzung verursacht haben.
(3) Eine Haftung besteht auch, soweit ETN, ihre gesetzlichen Vertreter oder Erfüllungsgehilfen
schuldhaft (vorsätzlich oder fahrlässig) eine der wesentlichen Vertragspflichten dieses Vertrages
verletzt haben. Eine wesentliche Vertragspflicht liegt dann vor, wenn deren Erfüllung die
ordnungsgemäße Durchführung des Vertrages erst ermöglicht und der Kunde auf deren Einhaltung
regelmäßig vertraut und vertrauen darf. In diesem Fall ist die Haftung der Höhe nach auf
vorhersehbare und unmittelbare Schäden begrenzt.
(4) Die Haftung nach dem Produkthaftungsgesetz bleibt hiervon unberührt.
(5) Eine weitergehende Haftung von ETN ist ausgeschlossen.
§ 10 Elección de ley, lugar de jurisdicción
(1) El lugar de cumplimiento será la sede de ETN
(2) Lugar de Jurisdicción exclusiva para todos los litigios por causa de este contrato o por su ejecución será la sede de ETN. Si el cliente tiene generalmente su lugar de jurisdicción en Alemania, ETN podrá demandarlo a su elección también en esta competencia judicial.
(3) La legislación aplicable a este contrato será la de la República Federal de Alemania, excluyendo los conflictos de leyes del Derecho Internacional Privado. Quedará excluida la aplicación del Derecho de Compra de la Naciones Unidas.
§ 11 Disposiciones finales
(1) Salvo que estas Condiciones Generales de Venta dispongan otra cosa, todas las declaraciones que se hagan para modificar este contrato o debido a dicho contrato, deberán formularse por escrito.
(2) Cuando alguna disposición particular fuera o resultara ser ineficaz, las demás disposiciones de las Condiciones Generales de Venta no se verán afectadas. La disposición que en cada caso particular no tenga efecto deberá ser sustituida por una regulación cuyo sentido económico se aproxime al máximo a la regulación deseada por ambas partes.